Carta de Recomendaciones

Carta de Recomendaciones

Carta de recomendaciones al usuario de tintorerías

Real Decreto 1453/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos. Título II - Art. 4.º En los establecimientos.

 1. Al entregar una prenda a un establecimiento o repartidor a domicilio para su   limpieza , es conveniente, y le evitará problemas, que compruebe con el mayor detenimiento posible lo siguiente:

    A. Estado y valoración que, a su juicio, merece la prenda (nueva, semi-nueva, usada…).
    B. Faltas o desperfectos en los botones, corchetes y otros elementos que pudiera tener la prenda. En cualquier caso, como consecuencia del proceso de lavado, la tintorería no será responsable de dicho desperfecto.
    C. Ausencia de objetos extraños como papeles en los bolsillos, bolígrafos, rotuladores o cualquier otro objeto.


 2. Al encargar la realización del trabajo debe solicitar que le entreguen el correspondiente resguardo o justificante, cerciorándose de que las observaciones que se consignen corresponden al servicio solicitado y a las características de la prenda, de acuerdo con lo que se indica en el apartado anterior.

  3. Verifique si el precio que figura en el justificante por el importe del servicio, coincide con el que figura en el cuadro que a estos efectos debe existir en el establecimiento.


  4. Establezca, de común acuerdo con el responsable del establecimiento, una valoración de la prenda objeto del servicio, a efectos de indemnización en caso de extravío o deterioro, exigiendo que esta valoración conste en el resguardo.


  5. En el caso de que existiesen discrepancias entre el valor que da usted a la prenda y el señalado por el establecimiento, lo mejor, para evitar molestias, es acudir a otro establecimiento del ramo.


  6. Cuando le devuelven la prenda una vez terminado el servicio, es conveniente que compruebe detenidamente si han desaparecido todas las manchas y si existe algún desperfecto que no se hubiese hecho constar previamente en el resguardo.


  7. Si estimase que la limpieza ha sido defectuosa, podrá exigir que se la realicen de nuevo, sin cargo alguno, en un plazo de 24 horas.


  8. Si la prenda ha sufrido durante la limpieza algún desperfecto, podrá exigir una indemnización en un plazo de 24 horas al responsable del establecimiento.


  9. En caso de no llegar a un acuerdo, podrá utilizar las hojas de reclamaciones que al efecto deben existir en el establecimiento.


10. A efectos de resolución de su eventual reclamación, acójase a la mediación, o al sistema arbitral, a través de la correspondiente Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o del servicio de consumo de la Comunidad Autónoma, así como de las asociaciones de consumidores.